Cuando alguien fallece siendo propietario de bienes raíces en Florida y es oficialmente residente en otro estado o país, puede ser necesaria una sucesión auxiliar además de los procedimientos sucesorios en su jurisdicción de origen. Esto afecta comúnmente a las familias internacionales que poseen casas de vacaciones, propiedades de inversión o intereses comerciales en el sur de Florida.
Cuando la propiedad en Florida requiere procedimientos sucesorios separados
La sucesión auxiliar es necesaria cuando:
- El difunto poseía bienes raíces en Florida a su nombre individual (no en un fideicomiso o propiedad conjunta);
- El difunto no era residente de Florida al momento de su fallecimiento;
- La propiedad en Florida no fue transferida correctamente antes del fallecimiento;
- Los procedimientos sucesorios principales se están llevando a cabo en otro estado o país.
Los bienes raíces titulados a nombre conjunto con derechos de supervivencia, las propiedades mantenidas en fideicomiso o los activos con designaciones de beneficiarios válidas generalmente evitan los requisitos de sucesión.
Coordinación con procedimientos sucesorios principales en otras jurisdicciones
La sucesión auxiliar debe trabajar en armonía con la administración sucesoria principal en el estado o país de origen del difunto. Nuestra red legal internacional nos permite coordinar con abogados de todo el mundo, garantizando una distribución coherente de los activos y evitando conflictos entre los diferentes sistemas legales.
Para las familias que gestionan patrimonios en varios países, nos encargamos de los procedimientos en Florida manteniendo la comunicación con abogados extranjeros para abordar las implicaciones fiscales, los derechos de herencia y los requisitos de transferencia de activos en cada jurisdicción.